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ORDEN de 12 de agosto de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia para el curso 2012/2013 en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

Publicado el 16/09/2013 (Nº 182)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Estrategia educación y formación 2020 del Marco para la cooperación europea recoge entre sus objetivos la mejora de la calidad y eficiencia de la educación y la formación y la promoción de la equidad, cohesión social y la ciudadanía activa.

La Comisión Internacional de la UNESCO, en su informe sobre la educación para el siglo XXI, plantea la ampliación de los objetivos educativos más allá del estricto campo del conocimiento y, más concretamente, señala la necesidad de que el alumnado aprenda en la escuela a convivir, conociendo mejor a los demás y creando un espíritu nuevo que impulse la realización de proyectos comunes y la solución pacífica e inteligente de los conflictos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su Título preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo español. Entre otros se destacan la calidad de la educación para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias; la equidad como garantía de la igualdad de oportunidades, la no discriminación; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad del alumnado, la educación para la prevención de conflictos y resolución pacífica de los mismos y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Asimismo, en el Título II de equidad en la educación se indica como principios rectores los de normalización e inclusión.

La consecución de la calidad y equidad educativa requiere reforzar la integración social de los colectivos desfavorecidos así como el potencial humano en investigación, ciencia y tecnología, objetivos del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2007-2013.

El Departamento competente en materia de Educación del Gobierno de Aragón, ha venido desarrollando distintas actuaciones para favorecer que los centros docentes, partiendo de su propio contexto, planifiquen y desarrollen de forma autónoma iniciativas y medidas que mejoren la convivencia escolar. Así las cosas, hay que destacar el Acuerdo de 18 de febrero de 2008 para la Mejora de la convivencia escolar en los centros educativos de Aragón, firmado por los representantes de la comunidad educativa aragonesa y el Departamento competente en materia de Educación (Consejo de Gobierno de 15 de enero de 2008).

El Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte indica ente las funciones de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente las de promoción de proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos, y para atender las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales así como el desarrollo de los programas de convivencia escolar. Asimismo, el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación.

La gestión de esta convocatoria estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Mediante Orden de 12 de agosto de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia en centros concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

Al amparo de las citadas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, tras informe aprobado por el Pleno del Consejo Escolar de Aragón en su sesión celebrada el 11 de junio de 2013 y a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia realizadas por centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2012-13, cofinanciados por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo.

2. Los premios previstos en esta orden se regirán por la Orden de 12 de agosto de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de premios de buenas prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia en centros concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013, el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Segundo.- Requisitos para solicitar los premios.

1. Podrán ser beneficiarios de los premios los centros privados concertados en las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón que demuestren haber desarrollado durante el curso 2012-13 las mejores prácticas en materia de educación inclusiva y de convivencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de las bases reguladoras.

2. Los centros premiados en la convocatoria de premios en materia de convivencia en 2011-12 no podrán participar en la presente convocatoria. No obstante, sí podrán concurrir los centros que obtuvieron accésit.

Tercero.- Modalidades y cuantía de los premios.

1. Los premios se otorgarán a las siguientes modalidades:

a) Educación Infantil y Primaria.

b) Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

c) Educación Especial y otras enseñanzas.

2. En cada modalidad se concederá un único premio, con una dotación económica de 3.000 euros.

3. A propuesta del Jurado, se podrá conceder un único accésit con un importe de 750 euros.

4. Los centros cuya memoria se valore con más de 20 puntos recibirán un Diploma acreditativo de la realización de las buenas prácticas por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, independientemente de que hayan sido o no premiados. Igualmente, podrán ser requeridos para colaborar en la promoción de la educación inclusiva y la convivencia.

5. Los premios están cofinanciados al 50 % por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de 2013:

4.875 euros, 18050 G/4231/480093/91001

4.875 euros, 18050 G/4231/480093/11101.

Cuarto.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud (anexo I) y la declaración de datos complementarios se cumplimentará electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), menú Convocatorias.

Ambos documentos deberán imprimirse para su presentación según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca - Plaza Cervantes, 1; en el del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias del Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. La solicitud y la declaración de datos complementarios deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Una memoria que recoja la descripción y valoración de las buenas prácticas que se presentan al concurso (anexo II). A la memoria en formato papel se adjuntará una copia en archivo electrónico, preferentemente pdf, y soporte DVD o CD para su difusión en la Red de Bases de Datos de Información Educativa (REDINED) y/o del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU).

b) Certificado del Director del centro en el que conste que se ha informado al Claustro y al Consejo Escolar de la participación en esta convocatoria.

c) Solicitud de difusión en REDINED-CATEDU, que incluye la declaración jurada del autor o coordinador de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por este Departamento. Esta solicitud se cumplimentará mediante el formulario disponible en la web http://catedu.es/catened/.

3. La presentación supondrá la aceptación, caso de ser seleccionada, de la inclusión en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006, así como por lo previsto en el artículo 7.3 de las bases reguladoras.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

5. El plazo de presentación en papel de las solicitudes y de la documentación requerida finalizará el día 14 de octubre de 2013.

Quinto.- Órganos competentes para la instrucción y la resolución.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Política Educativa y Educación Permanente y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente.

Sexto.- Valoración previa de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán valoradas por Comisiones provinciales constituidas al efecto. Cada Comisión provincial estará presidida por el Director del Servicio Provincial o persona en quien delegue, e integrada por un Inspector de Educación, el Jefe de la Unidad de Programas Educativos, los Asesores de Atención a la Diversidad y de Formación del Profesorado de cada provincia y un funcionario de la Unidad de Programas Educativos, que realizará las funciones de Secretario de la Comisión.

2. Las memorias serán valoradas de 0 a 32 puntos y conforme a los siguientes criterios cuyos indicadores se detallan en anexo III:

a) Calidad de la memoria: hasta 17 puntos.

b) Participación: hasta 13 puntos.

c) Consolidación y perspectiva de futuro: hasta 2 puntos.

3. Las memorias de los centros premiados deberán tener una puntuación mínima de 20 puntos y obtener puntuación en los tres criterios indicados.

4. Si la Comisión provincial considera oportuno, podrá visitar los centros que hayan solicitado participar en esta convocatoria, para conocer "in situ" determinadas actuaciones o desarrollo de las prácticas en materia objeto de esta orden.

5. La Comisión provincial, antes del 28 octubre de 2013, emitirá un informe sobre cada una de las memorias, que se adjuntará al expediente de la solicitud, en el que conste la valoración cualitativa y la puntuación asignada a cada criterio.

6. Dentro de los 5 días siguientes a la propuesta de la Comisión, el Director del Servicio Provincial remitirá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente relaciones separadas de solicitudes excluidas y seleccionadas, estas últimas ordenadas de mayor a menor puntuación de acuerdo con la valoración de la memoria presentada.

7. Al listado se adjuntará una copia del expediente completo de cada una de las solicitudes aprobadas, que incluya la solicitud presentada por el centro, la documentación adicional que se cita en el apartado cuarto.2 y el informe elaborado por la Comisión provincial.

Séptimo.- Jurado.

1. Las solicitudes y valoraciones remitidas por los Servicios Provinciales serán analizadas finalmente por un Jurado, que elevará propuesta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, como órgano instructor de los premios, y accésit en su caso, y cuantías económicas otorgadas.

2. Este Jurado estará presidido por la Jefe de Servicio de Innovación y Orientación Educativa, o persona en quien delegue, y estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Director de la Inspección Educativa o inspector regional en quien delegue.

b) La Asesora técnica de Orientación Educativa.

c) El Asesor técnico de Necesidades Especiales.

d) Un Inspector de cada uno de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, designados por el Director del Servicio Provincial

e) Los Jefes de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Jurado emitirá un informe escrito que dirigirá al Director General de Política Educativa y Educación Permanente que concretará el resultado de evaluación y recogerá los criterios aplicados, conforme a las siguientes consideraciones:

a) En el caso de empate, tendrán preferencia los centros que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado B y A del anexo III, por ese orden. Si persiste el empate, podrán concederse los premios ex aequo, sin que por ello suponga un incremento del número total de premios convocados.

b) Si, por cualquier razón, en alguna de las modalidades no se otorgase premio, el Jurado podrá decidir que se incorpore a otra.

c) Los premios podrán declararse desiertos.

4. Las comisiones provinciales y el Jurado se regirán por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992 (artículos 22 y siguientes) así como en la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes) del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno De Aragón.

Octavo.- Resolución del concurso.

1. Visto el informe del Jurado, el Director General elevará propuesta de resolución a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, quien resolverá la concesión de los premios. La orden que resuelva se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Departamento (http://www.educaragon.org).

2 La orden que resuelva la concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición o bien directamente ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Las solicitudes de premio se resolverán en el plazo máximo de seis meses, computado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Noveno.- Justificación, pago y control.

1. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esa convocatoria.

2. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente tramitará las liquidaciones que correspondan a cada uno de los centros que han obtenido premio en la presente convocatoria.

3. Les será de aplicación a los centros premiados las medidas previstas en el Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón así como las disposiciones previstas en las bases reguladoras respecto a control, seguimiento, reintegro, responsabilidad y régimen sancionador.

4. Los centros beneficiarios vendrán obligados al mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 60 d) del Reglamento (CE) 1083/2006.

5. Los centros beneficiarios tendrán la obligación de disponer de los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo durante tres años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.1 del Reglamento (CE) 1083/2006. A tal efecto, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

Décimo.- Información y publicidad.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 8 del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

2. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

3. A efectos de difusión pública, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel con los logos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y del Fondo Social Europeo, la denominación de la actuación y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

4. Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario de la beca aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006.

5. Con el objetivo de dar difusión a las experiencias que han sido merecedoras de premios y accésit, el Gobierno de Aragón incluirá las memorias premiadas en la página web del "Portal de la Convivencia de Aragón".

Undécimo.- Difusión de la Convocatoria.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte darán traslado inmediato e informarán de la publicación de esta convocatoria a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. La Dirección de cada centro arbitrará las medidas necesarias para que esta orden sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa, y entregará una copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesores, a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y, en su caso, a la Junta de Delegados de alumnos/as y a las Asociaciones de alumnos/as.

Duodécimo.- Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Referencia de género

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Decimocuarto.- Efectos.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial Aragón".

Zaragoza, 12 de agosto de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ